miércoles, 5 de noviembre de 2014

TRADICIÓN

31. Tradicion 

Concepto.

Según el articulo 740 del Código Civil "la tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales"

32.Características de la tradición.

Modo derivado: es un modo derivado de adquirir el derecho de dominio de los bienes ya que no nace un nuevo derecho sino que se traslada el derecho de una persona a otra.
Por acto entre vivos: ya que en la tradición deben existir los sujetos para que exista la intención, por lo tanto dichos sujetos deben estar vivos 
A titulo gratuito u oneroso.
Negocio jurídico bilateral: la tradición tiene como requisito la existencia de dos sujetos, uno llamado tradente y otro llamado adquirente quienes en común acuerdo deciden llevar a cabo la tradición.
Es una convención: ya que extingue las obligaciones derivadas del titulo traslaticio o atributivo de dominio.

33.Requisitos de la Tradición

Sujetos (tradente-adquirente), consentimiento exento de vicios, existencia de un título traslaticio de dominio

Sujetos: en la tradición participan do sujetos, el tradente y el adquirente con capacidad jurídica plena y son definidos en el art. 741 del Código Civil "se llama tradente la persona que por tradición trasfiere el dominio de la cosa entregada por el, y adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por el o a su nombre"
Consentimiento exento de vicios: no debe existir un consentimiento viciado entre el tradente y el adquirente y si es así dicha tradición es nula.estos vicios pueden ser el error, la fuerza o violencia y el dolo.
Existencia de un titulo traslaticio de dominio: para que se lleve a cabo la tradición se necesita de un titulo traslaticio. art 745 C.C "para que valga la tradición se requiere un titulo traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc. se requiere, ademas que el titulo sea valido respecto de la persona a quien se confiere. así el titulo de donación irrevocable no transfiere el dominio entre cónyuges.


34.Tradición de derechos reales sobre bienes MUEBLES: 

Concepto y clases (real, longa manu, simbólica, entrega entendida, brevi manu, tradición de frutos, constitutio possesionis).

Se realiza con la entrega de la cosa (art. 740 C.C)

CLASES.

Real:el tradente pone el bien en poder del adquirente "permitiendole la aprehension material"(Velasquez J. Luis. 2010. pag 340)
Longa manus:se produce por indicacion o señalamiento de la cosa. "se supone alargada la mano hasta tomar posesion de un objeto distante"(Velasquez J. Luis. 2010. pag 341)
Simbolica:"entregandole las llaves del granero, almacen, o lugar cualquiera en que este guardada la cosa"(Velasquez J. Luis. 2010. pag 342)
Entrega entendida:"encargándose el uno de poner la cosa a la disposición del otro en el lugar convenido"(art.754,4 C.C)
Brevi manu:"el mero tenedor adquiere mediante el dominio de la misma, presumiéndose la entrega por el solo hecho de la aceptación de la voluntad del adquirente"(Alhippio G.Ignacio. 1996. pag 412)
Tradición de frutos:"cuando con permiso del dueño de un predio se toman en el piedras, frutos pendientes u otras cosas que forman parte del predio, la tradición se verifica en el momento de la separación de estos objetos. 
aquel a quien se debieren los frutos de una sementera, viña o plantío, podrá entrar a cogerlos, fijándose el día y hora de común acuerdo con el dueño(art.756C.C)
ejemplo: muebles por anticipación, contrato de anticresis o contrato de arrendamiento.
Constitutio possesionis:"sucede cuando el que tiene la cosa en nombre propio por ser suya, la enajena y la conserva como tenedor al reconocer sobre el bien un derecho ajeno mejor que el suyo y semejante al que antes tenia"(Arteaga C. Jaime. 1994. pag 234)

35.Diferencias entre la tradición de los frutos y la accesión de los frutos

Tradición de frutos.

- Con permiso del dueño se toman de un predio los frutos que hacen parte de el y    la tradición se verifica en el momento de la separación de estos objetos (art. 755 C.C).
- Es un modo derivado.
- A quien se le debe los frutos de una sementera, viña o con previo acuerdo con el dueño.
- Muebles por anticipación, contrato de anticresis o contrato de arrendamiento.    

Accesión de frutos.

-El dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta (art. 713 C.C)
-Es un modo originario.
-Usufructuario.       
                                         

36.Tradición de bienes INMUEBLES.

Derecho civil:"se efectuara la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del titulo en la Oficina de Instrumentos Públicos"(art. 756 C.C). no se surte con la entrega de la cosa.
Derecho comercial:"se surte con la inscripción del titulo en la Oficina de Instrumentos Públicos mas la entrega material de la cosa"(ART. 922 C.Co)

37.Ley 1579 de 2012.

Determinar concretamente las funciones del Sistema de Registro Inmobiliario: y determinar sus características.

El registro lo define la Ley 1579 de 2010 en su articulo 1 de la siguiente manera: "el registro de la propiedad inmueble es un servicio publico prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos, en la forma aquí establecida y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes"
Las funciones del Sistema de Registro inmobiliario son:
Medio de tradición:sirve como medio para efectuar la tradición del dominio de los bienes raíces por medio de la inscripción del titulo.
Publicidad:dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces (Ley 1579/12. art. 2,b).
Medio probatorio:revestir de merito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.tendrá merito probatorio si no ha sido inscrito o registrado en la respectiva oficina (Ley 1579/12. art. 2,c)
Solemnidad:en la hipoteca y en el usufructo, el registro es un acto solemne sin el cual no se puede hablar de la existencia del derecho (Velasquez J. Luis. 2010. pag 348)

Las características son:
-Servicio publico prestado por el Estado.
-Servicio prestado por funcionarios públicos llamados Registradores    de Instrumentos Públicos.
-Tiene unos principios tales como:
Rogacion:los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. el Registrador de Instrumentos Públicos solo podrá hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice.
Especialidad:a cada unidad inmobiliaria se le asignara una matricula única, en la cual se consignara cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz.
Prioridad o rango:el acto registrable que primero se radique tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley.
Legalidad:solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripción.
Legitimación:los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario.
Tracto sucesivo:solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición.


Bibliografia


Alhippio Gomez, Ignacio. Derecho Civil Bienes en Colombia, Editorial Doctrina y Ley. 1996
.
Arteaga Carvajal, Jaime. De los bienes y su dominio. Editorial Biblioteca Juridica. primera edición. 1994. 

Código Civil Colombiano. 

Ley 1579/12. 

Velasquez Jaramillo, Luis Guillermo. Bienes. Editorial Temis. Bogota, Colombia. 2010. 









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