miércoles, 5 de noviembre de 2014

TÍTULO - MODO

11. Fuente de obligaciones, título y modo.

Concepto y aplicación con tres (3) ejemplos de cada uno de ellos.

Fuentes de  obligaciones: Según Valencia Zea, "la obligación o derecho personal es el que le concede a una persona (acreedor) la facultad de exigir de otra (deudor) una prestación para cuyo cumplimiento el deudor da en prenda todos sus bienes presentes y futuros".( VALENCIA Z., 2010: pág. 2)son entendidas como Según el artículo 1494 de nuestro Código Civil “ Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia”.  Son fuentes de obligaciones el contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y la ley, aunque según la teoría moderna, las obligaciones surgen o tienen su origen en los actos, negocios y hechos jurídicos así  como en el enriquecimiento sin justa causa.

Título: Es el hecho del hombre generador de obligaciones, la forma jurídica de concretar obligaciones. Causa remota de la adquisición de los derechos reales.
Tal como lo dijo el profesor José J. Gómez, acerca de la distinción que se hace en la legislación colombiana entre título y modo, el primero es el hecho del hombre o la sola ley que establece obligaciones o lo faculta para la adquisición de los derechos reales, conforme lo ha establecido desde antiguo la doctrina universal, al paso que el segundo es la manera como se ejecuta o realiza el título. Y en virtud de estos dos fenómenos los particulares pueden adquirir el derecho de dominio sobre las cosas”.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, M.P Pedro Lafont Pianetta, 9 de junio de 1999, Referencia: Expediente N 5265. 

Son ejemplos de títulos:

·         Contrato de compraventa
·         Homicidio
·         Donación

Modo: Es la forma jurídica en la que se ejecuta o se realiza el título. Constituye derechos reales y es la causa próxima de la adquisición de los derechos reales.

Son ejemplos de modos:

·         Accesión
·         Tradición
·         Sucesión por causa de muerte

12. Teorías sobre el título y el modo.


Teoría francesa: Respecto a la adquisición de los derechos reales, en Francia se encuentra un sistema diferente al que se establece en la legislación colombiana, “dicho sistema establece que la propiedad se transfiere y adquiere por el solo efecto de la convención existente entre dos voluntades concordantes de transferir y de adquirir la propiedad” (Ariza Cabra y Giraldo León, 2005, Pág. 17). Es decir que, basta el consentimiento de las partes para que una cosa pase del patrimonio del tradente al patrimonio del adquirente sin que sea necesaria la entrega de la cosa o la tradición. En esta teoría, el modo, como la tradición o la accesión, supone sólo la ejecución de la obligación, dejando de ser concebida como un modo de adquirir la propiedad.

Teoría alemana: La teoría alemana supone un avance a la teoría francesa pues, además de entender que el acuerdo de las voluntades es indispensable para la transferencia del dominio, establece que, en los casos en los que se versa sobre inmuebles, además del acuerdo previamente mencionado, es necesario también la inscripción en el registro correspondiente, y, cuando se trate de muebles se debe efectuar también la entrega de la cosa.

Teoría colombiana: En Colombia, a diferencia de las teorías mencionadas previamente, se señala la existencia indispensable de dos factores para la adquisición de todo derecho real, estos son el título y el modo.  Además de esto, se sostiene por parte de algunos doctrinantes, que ciertos  modos de adquirir pueden ser, a la vez, título y modo, como se establece en el artículo 765 del Código Civil, en el cual se exponen los casos de la ocupación, la accesión y la prescripción.

Teoría romana: Actualmente se entiende que el origen de la teoría que explica la adquisición de los derechos reales mediante la relación título-modo se dio en Roma, aunque no se les atribuían tales palabras. Además se daba le existencia de una causa remota y otra próxima para dicha adquisición.

13. Modos de adquirir el dominio en donde la fuente y el título son la misma ley.


Como se explicó previamente, la legislación colombiana reconocen algunos casos en los que la fuente y el título son ambos la ley, esto se encuentra en el Código Civil colombiano en el cual, el artículo 765 establece que son títulos constitutivos de dominio la ocupación, la accesión y la prescripción, de igual manera, el mismo código señala que, son modos de adquirir el dominio la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción (673cc), esto supone que en la ocupación, en la accesión y en la prescripción  la ley es  a la vez título y modo de igual manera que en la sucesión intestada, pues en esta, la ley atribuye los bienes del causante a uno o más causahabientes en el caso de que el testamento sea nulo o ineficaz o en el caso de que no lo haya dejado según lo establecido en el artículo 1037 del Código Civil.

14. Clases de títulos.

Constitutivos o Translaticios; Justos e Injustos, Gratuitos u Onerosos; Singulares o Universales; Atributivos o Declarativos

Justo: Hecho o acto jurídico. Título que debe ser conforme a la ley, es decir, debe ser válido verdadero y autosuficiente, esto es, apto para adquirir el dominio y para transferirlo.

Injusto: Título que no tiene alguno de los tres elementos mencionados anteriormente (válido, verdadero, autosuficiente), es decir, cualquier título que careza de una de las tres condiciones será entendido como un título injusto de acuerdo a lo establecido en el artículo 766 del Código Civil.

Constitutivos: Son los títulos que constituyen los derechos reales, aunque en Colombia no existe esta característica puesto que, el modo es el que se encarga de constituir el derecho real. A excepción de lo mencionado en el artículo 765 del Código Civil.

Traslaticio: Son aquellos títulos que por su naturaleza, sirven para transferir el dominio. Ejemplos de títulos traslaticios de dominio son la permuta, la donación, la venta y las sentencias de adjudicación en juicios divisorios.

Gratuito: Son gratuitos los que se efectúan o se llevan cabo sin la necesidad de que el adquirente realice una inversión económica  por la transferencia. El ejemplo por excelencia de este tipo de título es la donación.

Oneroso: Contrario a los gratuitos, los onerosos implican la transferencia de un monto de dinero o un pago para su realización como en la compraventa o en la permuta.

Universal: Son aquellos que versan sobre una universalidad de bienes o de un porcentaje de éstos.

Singular: Recae sobre un bien específico o determinado.

Atributivo: Es aquel que tiene la aptitud de atribuir la propiedad. Como la permuta o la donación.

Declarativo: Declara un derecho preexistente que está en discusión. Por ejemplo la adjudicación.

15. Clases de modos.

Originarios y Derivados; Singulares - Universales; Gratuitos –Onerosos. 

Derivados: Son aquellos que se derivan de la voluntad de un propietario anterior. Como en la tradición de frutos, arriendo o comodato.

Originarios: No dependen de la voluntad de un propietario anterior para su constitución, un ejemplo de esto es la accesión.

Singulares: Según el título. Por la transferencia de un bien determinado.

Universales: Según el título. Por la transferencia de una universalidad de bienes o un porcentaje de estos.

16. Justificar con fundamentación jurídica si mediante la ocupación y accesión es posible adquirir otros derechos reales diferentes a la propiedad.


Según lo establecido en el Código Civil, mediante la accesión y la ocupación no puede adquirirse un derecho distinto al de dominio como lo establece el mismo código en los artículos 713 (accesión) y 685 (ocupación), en los cuales establece que tanto la accesión como la ocupación son modos de adquirir el dominio.

17. Justificar con sustento jurídico la posibilidad de adquirir por prescripción adquisitiva servidumbres discontinuas o inaparentes.

Por su naturaleza, ni las servidumbres discontinuas ni las inaparentes pueden ser adquiridas por prescripción adquisitiva. Las servidumbres discontinuas, al necesitar de un hecho actual del hombre para su realización (881 CC) como la servidumbre de tránsito, no son susceptibles de adquisición por prescripción adquisitiva. El artículo siguiente del mismo código establece que las servidumbres inaparentes son aquellas que no pueden ser percibidas por los sentidos. Respecto a su adquisición, el artículo 939 del Código Civil, relativo a la adquisición de servidumbres,  establece que las servidumbres discontinuas y las inaparentes sólo podrán ser adquiridas por medio de un título, “ni aun el goce inmemorial bastara para constituirlas”.

18.  Justificar con fundamentación jurídica, si es posible adquirir la propiedad y otros derechos reales por varios modos al mismo tiempo.

No es posible adquirir la propiedad u otros derechos reales por varios modos al mismo tiempo puesto que, los modos estipulados en la ley, responden a una situación específica que debe cumplir ciertas condiciones y reunir algunos requisitos para poder adquirir la propiedad, estas condiciones y requisitos son taxativas, es decir, tiene que ser sólo de esa forma y no de otra, puesto que al cumplir ciertas condiciones y no otras,  se estará hablando de un modo de adquirir y se estará excluyendo al resto. Los modos de adquirir el dominio se encuentran en el artículo 673 del Código Civil.

Bibliografía


Valencia Zea, Arturo; Ortiz Monsalve, Álvaro. Derecho civil, Tomo II, Décima edición, Bogotá, Editorial Temis S.A, 2010

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, M.P Pedro Lafont Pianetta, 9 de junio de 1999, Referencia: Expediente N 5265. 

Ariza Cabra, David y Giraldo León, Wilson. Adquisición del derecho de propiedad por la aplicación del principio de buena fe (adquisición a non dominio) Bogotá, Tesis Pontificia Universidad Javeriana, 2005




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