11. Fuente de obligaciones, título y modo.
Concepto y aplicación con tres (3) ejemplos de cada uno de ellos.
Fuentes
de obligaciones: Según Valencia Zea, "la obligación o derecho personal es el que le concede a una persona (acreedor) la facultad de exigir de otra (deudor) una prestación para cuyo cumplimiento el deudor da en prenda todos sus bienes presentes y futuros".( VALENCIA Z., 2010: pág. 2)son entendidas como Según
el artículo 1494 de nuestro Código Civil “ Las obligaciones nacen, ya del
concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o
convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la
aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a
consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en
los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de
familia”. Son fuentes de obligaciones el
contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y la ley, aunque según la teoría
moderna, las obligaciones surgen o tienen su origen en los actos, negocios y
hechos jurídicos así como en el
enriquecimiento sin justa causa.
Título: Es el hecho del hombre generador de
obligaciones, la forma jurídica de concretar obligaciones. Causa remota de la
adquisición de los derechos reales.
Tal como lo dijo el
profesor José J. Gómez, acerca de la distinción que se hace en la legislación
colombiana entre título y modo, “el primero es el hecho del hombre o la sola ley que
establece obligaciones o lo faculta para la adquisición de los derechos reales,
conforme lo ha establecido desde antiguo la doctrina universal, al paso que el
segundo es la manera como se ejecuta o realiza el título. Y en virtud de estos
dos fenómenos los particulares pueden adquirir el derecho de dominio sobre las
cosas”.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, M.P Pedro Lafont Pianetta, 9 de junio de 1999, Referencia: Expediente N 5265.
Son ejemplos de títulos:
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, M.P Pedro Lafont Pianetta, 9 de junio de 1999, Referencia: Expediente N 5265.
Son ejemplos de títulos:
·
Contrato
de compraventa
·
Homicidio
·
Donación
Modo: Es la forma jurídica en la que se
ejecuta o se realiza el título. Constituye derechos reales y es la causa
próxima de la adquisición de los derechos reales.
Son ejemplos de modos:
Son ejemplos de modos:
·
Accesión
·
Tradición
·
Sucesión
por causa de muerte
12. Teorías sobre el título y el modo.
Teoría
francesa: Respecto a la adquisición de los derechos reales, en Francia se
encuentra un sistema diferente al que se establece en la legislación
colombiana, “dicho sistema establece que la propiedad se transfiere y adquiere
por el solo efecto de la convención existente entre dos voluntades concordantes
de transferir y de adquirir la propiedad” (Ariza Cabra y Giraldo León, 2005, Pág. 17).
Es decir que, basta el consentimiento de las partes para que una cosa pase del
patrimonio del tradente al patrimonio
del adquirente sin que sea necesaria
la entrega de la cosa o la tradición. En esta teoría, el modo, como la
tradición o la accesión, supone sólo la ejecución de la obligación, dejando de
ser concebida como un modo de adquirir la propiedad.
Teoría
alemana: La teoría alemana supone un avance a la teoría francesa pues, además
de entender que el acuerdo de las voluntades es indispensable para la
transferencia del dominio, establece que, en los casos en los que se versa
sobre inmuebles, además del acuerdo previamente mencionado, es necesario
también la inscripción en el registro correspondiente, y, cuando se trate de
muebles se debe efectuar también la entrega de la cosa.
Teoría
colombiana: En Colombia, a diferencia de las teorías mencionadas previamente,
se señala la existencia indispensable de dos factores para la adquisición de
todo derecho real, estos son el título y el modo. Además de esto, se sostiene por parte de
algunos doctrinantes, que ciertos modos
de adquirir pueden ser, a la vez, título y modo, como se establece en el
artículo 765 del Código Civil, en el cual se exponen los casos de la ocupación,
la accesión y la prescripción.
Teoría
romana: Actualmente se entiende que el origen de la teoría que explica la
adquisición de los derechos reales mediante la relación título-modo se dio en
Roma, aunque no se les atribuían tales palabras. Además se daba le existencia
de una causa remota y otra próxima para dicha adquisición.
13. Modos de
adquirir el dominio en donde la fuente y el título son la misma ley.
Como
se explicó previamente, la legislación colombiana reconocen algunos casos en
los que la fuente y el título son ambos la ley, esto se encuentra en el Código
Civil colombiano en el cual, el artículo 765 establece que son títulos constitutivos
de dominio la ocupación, la accesión y la prescripción, de igual manera, el
mismo código señala que, son modos de adquirir el dominio la ocupación, la
accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción
(673cc), esto supone que en la ocupación, en la accesión y en la prescripción la ley es
a la vez título y modo de igual manera que en la sucesión intestada,
pues en esta, la ley atribuye los bienes del causante a uno o más causahabientes
en el caso de que el testamento sea nulo o ineficaz o en el caso de que no lo
haya dejado según lo establecido en el artículo 1037 del Código Civil.
14. Clases de títulos.
Constitutivos o Translaticios; Justos e Injustos, Gratuitos u Onerosos; Singulares o Universales; Atributivos o Declarativos
Justo:
Hecho o acto jurídico. Título que debe ser conforme a la ley, es decir, debe
ser válido verdadero y autosuficiente, esto es, apto para adquirir el dominio y
para transferirlo.
Injusto:
Título que no tiene alguno de los tres elementos mencionados anteriormente (válido,
verdadero, autosuficiente), es decir, cualquier título que careza de una de las
tres condiciones será entendido como un título injusto de acuerdo a lo
establecido en el artículo 766 del Código Civil.
Constitutivos:
Son los títulos que constituyen los derechos reales, aunque en Colombia no
existe esta característica puesto que, el modo es el que se encarga de
constituir el derecho real. A excepción de lo mencionado en el artículo 765 del
Código Civil.
Traslaticio: Son aquellos títulos que por su naturaleza, sirven para transferir
el dominio. Ejemplos de títulos traslaticios de dominio son la permuta, la
donación, la venta y las sentencias de adjudicación en juicios divisorios.
Gratuito:
Son gratuitos los que se efectúan o se llevan cabo sin la necesidad de que el
adquirente realice una inversión económica por la transferencia. El ejemplo por
excelencia de este tipo de título es la donación.
Oneroso:
Contrario a los gratuitos, los onerosos implican la transferencia de un monto
de dinero o un pago para su realización como en la compraventa o en la permuta.
Universal:
Son aquellos que versan sobre una universalidad de bienes o de un porcentaje de
éstos.
Singular:
Recae sobre un bien específico o determinado.
Atributivo:
Es aquel que tiene la aptitud de atribuir la propiedad. Como la permuta o la
donación.
Declarativo:
Declara un derecho preexistente que está en discusión. Por ejemplo la
adjudicación.
15. Clases de modos.
Originarios y Derivados; Singulares - Universales; Gratuitos –Onerosos.
Derivados:
Son aquellos que se derivan de la voluntad de un propietario anterior. Como en
la tradición de frutos, arriendo o comodato.
Originarios:
No dependen de la voluntad de un propietario anterior para su constitución, un
ejemplo de esto es la accesión.
Singulares:
Según el título. Por la transferencia de un bien determinado.
Universales:
Según el título. Por la transferencia de una universalidad de bienes o un porcentaje
de estos.
16. Justificar con fundamentación jurídica si mediante la ocupación y accesión es posible adquirir otros derechos reales
diferentes a la propiedad.
Según
lo establecido en el Código Civil, mediante la accesión y la ocupación no puede
adquirirse un derecho distinto al de dominio como lo establece el mismo código
en los artículos 713 (accesión) y 685 (ocupación), en los cuales establece que
tanto la accesión como la ocupación son modos de adquirir el dominio.
17. Justificar con sustento jurídico la posibilidad de adquirir por prescripción adquisitiva servidumbres discontinuas o inaparentes.
Por
su naturaleza, ni las servidumbres discontinuas ni las inaparentes pueden ser
adquiridas por prescripción adquisitiva. Las servidumbres discontinuas, al
necesitar de un hecho actual del hombre para su realización (881 CC) como la
servidumbre de tránsito, no son susceptibles de adquisición por prescripción
adquisitiva. El artículo siguiente del mismo código establece que las
servidumbres inaparentes son aquellas que no pueden ser percibidas por los
sentidos. Respecto a su adquisición, el artículo 939 del Código Civil, relativo
a la adquisición de servidumbres, establece
que las servidumbres discontinuas y las inaparentes sólo podrán ser adquiridas
por medio de un título, “ni aun el goce inmemorial bastara para constituirlas”.
18. Justificar con fundamentación jurídica, si es posible adquirir la propiedad y otros derechos reales por varios modos al mismo tiempo.
No
es posible adquirir la propiedad u otros derechos reales por varios modos al
mismo tiempo puesto que, los modos estipulados en la ley, responden a una
situación específica que debe cumplir ciertas condiciones y reunir algunos
requisitos para poder adquirir la propiedad, estas condiciones y requisitos son
taxativas, es decir, tiene que ser sólo de esa forma y no de otra, puesto que
al cumplir ciertas condiciones y no otras, se estará hablando de un modo de adquirir y se
estará excluyendo al resto. Los modos de adquirir el dominio se encuentran en
el artículo 673 del Código Civil.
Bibliografía
Valencia Zea, Arturo; Ortiz Monsalve, Álvaro. Derecho civil, Tomo II, Décima edición, Bogotá, Editorial Temis S.A, 2010
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, M.P Pedro Lafont Pianetta, 9 de junio de 1999, Referencia: Expediente N 5265.
Ariza Cabra, David y Giraldo León, Wilson. Adquisición del derecho de propiedad por la aplicación del principio de buena fe (adquisición a non dominio) Bogotá, Tesis Pontificia Universidad Javeriana, 2005
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